{"id":2168,"date":"2019-12-17T21:55:59","date_gmt":"2019-12-17T19:55:59","guid":{"rendered":"http:\/\/novosmedios.gal\/?page_id=2168"},"modified":"2019-12-17T21:58:37","modified_gmt":"2019-12-17T19:58:37","slug":"consulta-publica-ley-audiovisual-2010","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/novosmedios.gal\/en\/consulta-publica-ley-audiovisual-2010\/","title":{"rendered":"Participaci\u00f3n de profesores de Universidades espa\u00f1olas y expertos en TDT en la Consulta P\u00fablica sobre la modificaci\u00f3n de la Ley General del Audiovisual 7\/2010"},"content":{"rendered":"<p>Doce profesores de Universidades espa\u00f1olas y expertos en regulaci\u00f3n de televisi\u00f3n elaboraron una respuesta conjunta a la Consulta P\u00fablica sobre la transposici\u00f3n de la Directiva europea UE\/2018\/1808 y modificaci\u00f3n de la Ley General del Audiovisual 7\/2010, que tendr\u00e1 que aprobarse antes de finales de 2020.\u00a0La consulta p\u00fablica fue efectuada por la Secretar\u00eda de Estado para el Avance Digital del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa en 2019 a trav\u00e9s de su <a href=\"https:\/\/avancedigital.gob.es\/es-es\/Participacion\/Paginas\/Cerradas\/modificacion-ley-72010-comunicacion-audiovisual.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">estrategia de participaci\u00f3n<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Consulta p\u00fablica previa sobre la modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicaci\u00f3n Audiovisual<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 133.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y el art\u00edculo 26.2 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno establecen que con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciar\u00e1 una consulta p\u00fablica, a trav\u00e9s del portal web de la Administraci\u00f3n competente en la que se recabar\u00e1 la opini\u00f3n de los sujetos y de las organizaciones m\u00e1s representativas potencialmente afectados por la futura norma.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de ambos preceptos legales, se procede a la apertura de una consulta p\u00fablica para recabar aportaciones de los agentes presentes en el sector audiovisual en relaci\u00f3n con la:<\/p>\n<ul>\n<li>Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicaci\u00f3n Audiovisual, para transponer la Directiva (UE) 2018\/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010\/13\/UE sobre la coordinaci\u00f3n de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<\/li>\n<li>Propuestas de modificaci\u00f3n del resto de normativa del \u00e1mbito audiovisual.<\/li>\n<\/ul>\n<p><a href=\"https:\/\/avancedigital.gob.es\/es-es\/Participacion\/Documents\/consulta-publica-previa-Ley-7-2010.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Acceso a la convocatoria de la Consulta p\u00fablica<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Consulta p\u00fablica sobre la modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2010, de\u00a031 de marzo, General de la Comunicaci\u00f3n Audiovisual<\/h2>\n<p>Los profesores de Universidad Mercedes Caridad Sebasti\u00e1n, catedr\u00e1tica de Documentaci\u00f3n de la Universidad Carlos III de Madrid; Juan Carlos Miguel de Bustos, catedr\u00e1tico de Comunicaci\u00f3n Audiovisual de la Universidad del Pa\u00eds Vasco; Javier Marzal Felici, catedr\u00e1tico de Comunicaci\u00f3n Audiovisual de la Universidad Jaume I de Castell\u00f3n; Francisco Campos Freire, catedr\u00e1tico de Periodismo de la Universidad de Santiago de Compostela; Carmelo Garitaonand\u00eda, catedr\u00e1tico de Periodismo de la Universidad del Pa\u00eds Vasco; \u00a0Mercedes Medina Laver\u00f3n, profesora titular de la Facultad de Comunicaci\u00f3n de la Universidad de Navarra; Andr\u00e9s Mazaira, profesor de la Universidad de Vigo; Enrique Guerrero, profesor de la Universidad de Navarra; Ana Mar\u00eda L\u00f3pez Cepeda, profesora de la Facultad de Periodismo de Cuenca; F\u00e1tima Garc\u00eda L\u00f3pez y Sara Mart\u00ednez Cardama, profesoras de la Universidad Carlos III de Madrid; y Eladio Guti\u00e9rrez Montes, experto de Televisi\u00f3n Digital Terrestre\u00a0suscriben las respuestas de la Consulta P\u00fablica sobre modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2010.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pregunta \u00a01.- \u00bfExisten en Espa\u00f1a los problemas identificados a nivel europeo y que se pretenden solucionar con las modificaciones de la Directiva de Comunicaci\u00f3n Audiovisual?<\/p>\n<p>Respuesta (R) 1: S\u00ed existen, porque la legislaci\u00f3n b\u00e1sica audiovisual espa\u00f1ola se ha quedado obsoleta. La \u00a0g\u00e9nesis de la Ley 7\/2010 General del Audiovisual se inspir\u00f3 en la pol\u00edtica audiovisual europea de la primera d\u00e9cada del siglo XXI, la Directiva \u00a02007\/65\/UE, posteriormente completada con algunas incorporaciones de la siguiente Directiva 2010\/13\/UE e influencias de operadores que la aprovecharon para concentrarse o reestructurarse ante la crisis econ\u00f3mica. La ley b\u00e1sica audiovisual espa\u00f1ola de 2010 naci\u00f3 ya tard\u00eda, demasiado coyuntural, sin desarrollo posterior, incluso luego diluida en algunos aspectos socialmente capitales. Se trata de una legislaci\u00f3n b\u00e1sica pensada desde la TDT y desde el mercado dual de operadores p\u00fablicos y privados nacionales, regionales o locales que se ha visto superada por la disrupci\u00f3n tecnol\u00f3gica de las plataformas y las redes digitales globales, que suponen nuevas formas de uso o consumo. Los omnipresentes algoritmos transforman los mercados, los modelos de negocio y generan nuevos impactos sociales. Por eso es necesaria una nueva legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y auton\u00f3mica que recoja la transposici\u00f3n de la Directiva 2018\/1018 UE respondiendo al mismo tiempo a esos retos tecnol\u00f3gicos, econ\u00f3micos, de armonizaci\u00f3n audiovisual, protecci\u00f3n de derechos, cambios de consumos y de usos sociales que anticipa la tercera d\u00e9cada de este siglo. La tarea no es f\u00e1cil pero resulta extremadamente necesaria por su cu\u00e1druple impacto: tecnol\u00f3gico, econ\u00f3mico, regulatorio y social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pregunta 2.- \u00bfQu\u00e9 opini\u00f3n le merece la armonizaci\u00f3n de las reglas aplicables a servicios lineales y servicios a petici\u00f3n?<\/p>\n<p>R2: En algunos aspectos hay un avance en la armonizaci\u00f3n de reglas m\u00e1s equitativas y equilibradas entre los operadores tradicionales y las plataformas pero en otras cuestiones la nueva regulaci\u00f3n europea es\u00a0 demasiado pusil\u00e1nime, sobre todo frente a los impactos de la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, uso de algoritmos, Big Data, redes de alta velocidad 5G e inteligencia artificial. Son cuestiones que afectan no s\u00f3lo a la competencia y a las condiciones de mercado entre operadores sino tambi\u00e9n a los derechos c\u00edvicos de accesibilidad, universalidad, independencia, pluralismo, calidad, preservaci\u00f3n de la privacidad personal en el tratamiento de datos personales o de la diversidad cultural, ling\u00fc\u00edstica y social.<\/p>\n<p>En el horizonte de la pr\u00f3xima d\u00e9cada de 2020-30, el espectro radioel\u00e9ctrico dedicado a la difusi\u00f3n de los medios audiovisuales lineales y en abierto, de propiedad p\u00fablica y privada, est\u00e1 aparentemente asegurado\u00a0\u00a0 si se atiende a la Decisi\u00f3n (UE) 2017\/899 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017. Ahora bien, debe \u00a0sostenerse la capacidad, la penetraci\u00f3n y la estabilidad de sus licencias, por la relevancia que tienen dichos servicios de acceso abierto como valor esencial de la cohesi\u00f3n social en una sociedad democr\u00e1tica. Relevancia e importancia que requiere\u00a0 que\u00a0 dichos servicios de inter\u00e9s general, p\u00fablicos y privados, puedan y deban \u00a0ser accesibles en abierto a trav\u00e9s de las plataformas y redes nacionales de las distintas tecnolog\u00edas. Porque siguen estando en juego los derechos b\u00e1sicos a la comunicaci\u00f3n audiovisual plural y de la diversidad cultural y ling\u00fc\u00edstica (art\u00edculos 4 y 5 Ley 7\/2010); e igualmente los derechos de acceso (art\u00edculo 11) de los prestadores audiovisuales a los servicios de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pregunta 3.- \u00bfC\u00f3mo valora la inclusi\u00f3n de los servicios de intercambio de v\u00eddeos a trav\u00e9s de plataforma y de ciertas redes sociales en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa audiovisual?<\/p>\n<p>R3: Resulta evidente que la trascendencia global de los flujos de informaci\u00f3n y el impacto econ\u00f3mico y social de los mismos no pod\u00eda estar \u00fanica y exclusivamente circunscripta a la \u00a0regulaci\u00f3n del comercio electr\u00f3nico, como ocurr\u00eda hasta la aprobaci\u00f3n de la Directiva europea 2018\/1808. Esto favorec\u00eda \u00fanicamente a las plataformas de infomediaci\u00f3n y entra\u00f1aba\u00a0 importantes riesgos, \u00a0no s\u00f3lo para determinados colectivos o \u00e1mbitos (menores, prevenci\u00f3n de la xenofobia y el terrorismo) sino tambi\u00e9n por los peligros de desestabilizaci\u00f3n de las sociedades democr\u00e1ticas y atentando contra los intereses estrat\u00e9gicos nacionales, a trav\u00e9s de campa\u00f1as de desinformaci\u00f3n.\u00a0 No obstante, el reiterado \u00e9nfasis que la Directiva 2018\/1808 pone en la autorregulaci\u00f3n minusvalora la necesidad de mayor regulaci\u00f3n y de corregulaci\u00f3n de esas problem\u00e1ticas. La autorregulaci\u00f3n no es perjudicial, \u00a0siempre y cuando se combine y coordine con la regulaci\u00f3n y la corregulaci\u00f3n. En los considerandos de la Directiva se hace reiterado hincapi\u00e9 en la autorregulaci\u00f3n (ver por ejemplo cons. 12, 13, 14, 28, 29, 31, 49\u2026). Por supuesto que debe darse la bienvenida a cualquier intento de establecimiento de la autorregulaci\u00f3n, pero resulta dif\u00edcil pensar que esta pueda regular actividades tan fundamentales como la transparencia sobre la estructura de propiedad de los operadores, la concentraci\u00f3n de medios y tecnolog\u00edas, el control de los algoritmos, la contribuci\u00f3n a la producci\u00f3n de obras europeas, la defensa de la privacidad, el control editorial de los contenidos, etc. La regulaci\u00f3n y la corregulaci\u00f3n tienen que complementar la autorregulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pregunta 4.- \u00bfQu\u00e9 opini\u00f3n le merece el refuerzo de la independencia de los reguladores audiovisuales y formalizaci\u00f3n de ERGA como \u00f3rgano consultivo de la Comisi\u00f3n Europea?<\/p>\n<p>R4: Es un paso positivo pero dicho refuerzo depender\u00e1, por una parte,\u00a0de la articulaci\u00f3n e independencia que los Estados atribuyan a sus respectivas entidades reguladoras nacionales, y \u00a0por otro lado, de la capacidad de actuaci\u00f3n \u2013m\u00e1s all\u00e1 de la meramente consultiva- que los Estados y la Comisi\u00f3n Europea permitan a dichos \u00f3rganos con respecto a las\u00a0\u00a0pol\u00edticas, seguimiento y conflictos sobre el audiovisual.<\/p>\n<p>En el caso de Espa\u00f1a, resulta incuestionable la creaci\u00f3n espec\u00edfica de una Entidad Reguladora Estatal Independiente del Audiovisual, no s\u00f3lo por el nuevo dictado de la Directiva europea de 2018 sino tambi\u00e9n por la no nata CEMA de la Ley 7\/2010 y la poca operatividad -tanto en medios como en capacidad- de la CNMC en materia de control audiovisual, sino tambi\u00e9n porque las necesidades de regulaci\u00f3n, corregulaci\u00f3n, autorregulaci\u00f3n y c\u00f3digos del nuevo ecosistema as\u00ed lo requieren para garantizar los principios b\u00e1sicos de los ciudadanos, empresas e instituciones en la sociedad de Internet.Es absolutamente urgente constituir una Entidad Reguladora Estatal del Audiovisual, independiente del poder pol\u00edtico, con cualificaci\u00f3n sectorial y con facultades en materia de coordinaci\u00f3n, concesi\u00f3n de frecuencias y nuevas plataformas digitales.<\/p>\n<p>La Directiva europea 2018\/1808 concede una importancia fundamental a las Autoridades y Organismos Reguladores, as\u00ed como al grupo que forman estos (Grupo de Entidades Reguladores Europeas para los Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual) (ver art\u00edculos 30, 30bis y 30 ter). El art\u00edculo 29 establece adem\u00e1s el Comit\u00e9 de Contacto, para garantizar la aplicaci\u00f3n efectiva de la Directiva y establecer un di\u00e1logo con la Comisi\u00f3n Europea, cuando sea necesario; tambi\u00e9n debe facilitar el intercambio de informaci\u00f3n y el debate entre los Estados miembros sobre la regulaci\u00f3n presente y futura del audiovisual. Resulta fundamental revisar el organismo de la Comisi\u00f3n Nacional de Mercados y de la Competencia buscando la autonom\u00eda y reforzando la independencia de la regulaci\u00f3n del sector audiovisual. Se trata de retomar lo establecido en la Ley General del Audiovisual de 2010 en la que se establec\u00eda la creaci\u00f3n de un organismo estatal de regulaci\u00f3n independiente, aunque ahora hay que contemplar tambi\u00e9n la convergencia pero desde los contenidos en primer lugar. Desde este criterio prioritario de los contenidos debe fundarse si se regula conjuntamente con el sector de las telecomunicaciones.<\/p>\n<p>La tendencia en los pa\u00edses europeos (Reino Unido, Finlandia, Irlanda, Portugal, Suecia, Austria) es agrupar las distintas entidades reguladoras de la convergencia audiovisual. Pero de sectores que convergen con el audiovisual y no de otros que nada tienen que ver con \u00e9l, como ocurre en la CNMC. La regulaci\u00f3n de la convergencia es pertinente, pero orientada desde los contenidos, porque son estos los que representan la trascendencia de su impacto social. Existe un mercado del audiovisual, pero las cuestiones que est\u00e1n presentes (pluralismo, democracia, protecci\u00f3n de la infancia, lucha contra contenidos xen\u00f3fobos y que fomenten el odio, desinformaci\u00f3n, etc.) requieren de la existencia de un organismo independiente con medios suficientes. No se trata \u00fanicamente un organismo de control, sino tambi\u00e9n de armonizaci\u00f3n multinivel con los \u00e1mbitos de autorregulaci\u00f3n y corregulaci\u00f3n, de coordinaci\u00f3n con las entidades europeas y auton\u00f3micas del mismo fin, de elaboraci\u00f3n y seguimiento de indicadores de evaluaci\u00f3n y de colaboraci\u00f3n con Universidades e instituciones sociales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pregunta 5.- \u00bfConsidera que el vigente marco regulador es acorde con la situaci\u00f3n actual del sector o considera que ha quedado desfasado?<\/p>\n<p>R5: Las anteriores respuestas ya han se\u00f1alado la necesidad de establecer un nuevo marco regulador. El actual marco regulador espa\u00f1ol, del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas que desarrollan las\u00a0 competencias en materia de comunicaci\u00f3n, requiere la transposici\u00f3n de la nueva Directiva europea y, en general, la adaptaci\u00f3n tambi\u00e9n al nuevo escenario de las tecnolog\u00edas y contenidos audiovisuales derivados de la llamada cuarta revoluci\u00f3n industrial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pregunta 6.- \u00bfConsidera que el marco vigente es \u00fatil y eficaz para garantizar la protecci\u00f3n de los menores y del p\u00fablico en general?<\/p>\n<p>R6: No, por varias \u00a0cuestiones fundamentales. Una primera de ellas porque la normativa estatal y auton\u00f3mica es muy declarativa y poco proactiva, ni siquiera en los \u00e1mbitos de autorregulaci\u00f3n, y no digamos en los de control y sanci\u00f3n de los incumplimientos. Y en segundo lugar porque no contempla los aspectos de regulaci\u00f3n que introduce la nueva Directiva de 2018 sobre las plataformas de difusi\u00f3n de los v\u00eddeos generados por los usuarios. Ambos aspectos deben ser mejorados en la transposici\u00f3n y reforma de la legislaci\u00f3n audiovisual estatal y auton\u00f3mica. Es urgente establecer un mecanismo eficaz para asegurar una programaci\u00f3n digna, respetuosa, de calidad, diversa y para todos los p\u00fablicos, tanto para los servicios lineales de acceso en abierto, como tambi\u00e9n de seguimiento de los contenidos generados para las plataformas. En lo que respecta al incumplimiento de la protecci\u00f3n de menores el r\u00e9gimen sancionador es inoperativo, con ligeras penalizaciones y con poca trascendencia en la opini\u00f3n p\u00fablica; y esto es muy grave por la trascendencia social que tienen los incumplimientos. Es necesario un marco regulador multinivel con c\u00f3digos de responsabilidad de los operadores y usuarios, normas, medidas concretas de vigilancia y control, tanto operativas como t\u00e9cnicas, as\u00ed como sanciones m\u00e1s graves para evitar este problema que se sabe que tiene graves consecuencias psicol\u00f3gicas y patol\u00f3gicas en esos segmentos de edad m\u00e1s sensibles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pregunta 7.- \u00bfConsidera que el marco vigente es \u00fatil y eficaz para garantizar el pluralismo?<\/p>\n<p>R7: Las garant\u00edas de pluralismo, independencia, diversidad, acceso en abierto a los acontecimientos generales de inter\u00e9s general (deportivos y de trascendencia social) y libre competencia son tan necesarias en la nueva d\u00e9cada y nuevo marco audiovisual como lo han sido en las etapas anteriores, e incluso m\u00e1s por el surgimiento de nuevos problemas, anteriormente apuntados (privacidad, opacidad de algoritmos\u2026). \u00a0Aunque ha sido y sigue siendo imprescindible su refuerzo y la consideraci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas en el marco legal, su eficacia ha dependido y depende de los instrumentos de regulaci\u00f3n, corregulaci\u00f3n y autorregulaci\u00f3n establecidos para hacer efectiva su responsabilidad. La interferencia gubernamental y del partidismo pol\u00edtico sobre los medios p\u00fablicos y las licencias o competencias de los medios privados menoscaba la independencia y deteriora el pluralismo. Por eso son necesarios sistemas y \u00f3rganos independientes de regulaci\u00f3n, corregulaci\u00f3n y autorregulaci\u00f3n. En esa l\u00ednea tambi\u00e9n otros pa\u00edses europeos, como Alemania o Irlanda, actualizan sus regulaciones para as\u00ed preservar la diversidad de opini\u00f3n en la era digital (Kommission zur Ermittlung der Konzentration im Medienbereich) o promover una pluralidad de discursos, puntos de vista, \u00f3rganos y fuentes de informaci\u00f3n en los medios de comunicaci\u00f3n irlandeses (BAI)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pregunta 8.- \u00bfConsidera que el marco vigente es \u00fatil y eficaz para garantizar una comunicaci\u00f3n audiovisual no discriminatoria y diversa, as\u00ed como para promover la igualdad?<\/p>\n<p>R8: El marco vigente, en este y otros aspectos considerados en las preguntas 6-10, es meramente declarativo e inoperante, porque no fomenta ni promueve, m\u00e1s all\u00e1 de su enunciaci\u00f3n, los \u00e1mbitos de la autorregulaci\u00f3n y la corregulaci\u00f3n. Ni tampoco existe un organismo de regulaci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de la limitada funcionalidad de la CNMC, que pueda desarrollar un seguimiento del marco legal en la l\u00ednea de la labor realizada por OFCOM en el Reino Unido \u00a0con respecto a los servicios audiovisuales.\u00a0 La regulaci\u00f3n de los aspectos contemplados en estas \u00faltimas preguntas deber\u00eda incluir la obligaci\u00f3n de establecer indicadores que permitan su evaluaci\u00f3n y evoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pregunta 9.- \u00bfConsidera que el marco vigente es \u00fatil y eficaz para fomentar los modelos de auto y corregulaci\u00f3n?<\/p>\n<p>R9: Un marco \u00fatil y eficaz es el que establece e integra en un sistema multinivel a la regulaci\u00f3n, la corregulaci\u00f3n y la autorregulaci\u00f3n. El marco vigente, como se\u00f1alamos anteriormente, coloca demasiado \u00e9nfasis en la autorregulaci\u00f3n y la corregulaci\u00f3n eludiendo la importancia de la regulaci\u00f3n. Pero eso no significa que la autorregulaci\u00f3n y la corregulaci\u00f3n no sean necesarias e importantes. En esa l\u00ednea se\u00a0 \u00a0propone crear tambi\u00e9n para los servicios audiovisuales un mecanismo de utilidad similar al de Autocontrol de la Publicidad, que pueda servir de mediaci\u00f3n autorregulatoria\u00a0 para resolver en primera instancia, los conflictos o demandas sobre cuestiones de contenidos. Asimismo ser\u00eda importante la incorporaci\u00f3n de un sello de confianza audiovisual como el creado por icMedia (<a href=\"http:\/\/confianza.icmedianet.org\/)\">http:\/\/confianza.icmedianet.org\/)<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pregunta 10.- \u00bfConsidera que el marco vigente asegura la existencia de un servicio adecuado por parte de los prestadores p\u00fablicos? Desde un punto de vista t\u00e9cnico de la prestaci\u00f3n de los servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general, \u00bfcree que dicha prestaci\u00f3n es suficiente y coherente con la situaci\u00f3n actual del sector?<\/p>\n<p>R10: Los servicios p\u00fablicos audiovisuales son imprescindibles tambi\u00e9n en la sociedad de Internet y as\u00ed lo reconocen el Consejo de Europa, el Parlamento europeo, los estados y muchas otras instituciones. Son\u00a0 un instrumento de proyecci\u00f3n del Estado y de autor reconocimiento de su diversidad social, cultural y ling\u00fc\u00edstica en la sociedad global. El servicio audiovisual p\u00fablico, estatal y auton\u00f3mico, \u00a0representa un activo social y econ\u00f3mico muy importante en el conjunto de la industria cultural y creativa del conjunto pa\u00eds. Pero los retos sociales, econ\u00f3micos y tecnol\u00f3gicos que marcan el contexto en el que tienen que desarrollarse estos servicios tambi\u00e9n obligan a cambios en su marco regulatorio.<\/p>\n<p>El servicio p\u00fablico audiovisual necesita reforzar la protecci\u00f3n de su independencia para aumentar su legitimidad ante los ciudadanos, desgubernamentalizar y despolitizar su gobernanza, mejorar su transparencia, reformar su financiaci\u00f3n, modernizar su gesti\u00f3n, institucionalizar la rendici\u00f3n de cuentas de su contribuci\u00f3n social y adaptar su prestaci\u00f3n a la sociedad de Internet. La legislaci\u00f3n de dichos servicios p\u00fablicos corresponde a los Parlamentos, como expresi\u00f3n de la representaci\u00f3n democr\u00e1tica, pero el control debe alejarse del sistema pol\u00edtico, tanto de los gobiernos como del partidismo polarizado, encomendando la supervisi\u00f3n a las Entidades Reguladoras Independientes del Audiovisual, que tambi\u00e9n tienen que estar fuera de la correa de transmisi\u00f3n del engranaje pol\u00edtico. De la misma forma, tanto las estructuras de gesti\u00f3n como los \u00f3rganos internos de autorregulaci\u00f3n y representaci\u00f3n profesional de los medios audiovisuales de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos necesitan quedar al margen de esas influencias e interferencias. La selecci\u00f3n \u2013por m\u00e9rito, capacidad, competencia y transparencia- de los integrantes de la gobernanza de los medios p\u00fablicos y de las entidades reguladoras independientes no puede realizarse en funci\u00f3n de cuotas pol\u00edticas. La legislaci\u00f3n debe prever tambi\u00e9n mecanismos claros de resoluci\u00f3n para evitar situaciones de bloqueo de los \u00f3rganos de gobernanza de los medios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La transparencia y la rendici\u00f3n de cuentas tienen que ser una exigencia que est\u00e9 presente en todos los \u00e1mbitos de regulaci\u00f3n, pero especialmente con relaci\u00f3n al pluralismo, los valores constitucionales, el periodismo riguroso y honesto, los servicios culturales y educativos, la diversidad, \u00a0as\u00ed como todo lo que tiene que ver con la ciudadan\u00eda. La rendici\u00f3n de cuentas del servicio audiovisual p\u00fablico debe representar el significado de su contribuci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Es preciso un sistema de financiaci\u00f3n suficiente, sostenible, plurianual e independiente que comprenda nuevas fuentes de recursos, entre las que deben estar tambi\u00e9n las contribuciones de los nuevos operadores o plataformas audiovisuales de Internet. El servicio p\u00fablico audiovisual no puede hacer frente a todos los retos con presupuestos decrecientes.\u00a0 Las necesidades de financiaci\u00f3n de los servicios audiovisuales p\u00fablicos deber\u00edan ser estimadas y evaluadas plurianualmente, como en otros pa\u00edses europeos, por comisiones t\u00e9cnicas expertas del estilo de la alemana Kommision zur Ermittlung des Finazbedarfs der Rundfunkanstalten (KEF), creadas dentro de las entidades reguladoras audiovisuales independientes. Esta financiaci\u00f3n debe ser equiparable a la de los pa\u00edses europeos de la talla de Espa\u00f1a, teniendo en cuenta que actualmente los recursos de RTVE y de las radiotelevisiones p\u00fablicas auton\u00f3micas est\u00e1n muy por debajo de ellos, e incluso de la media de Europa, en coste por habitante, por hogar, por PIB y por paridad del coste de la vida.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n actual de los mandados marco y contratos programa es inaplicable. Si no existen previsiones, evaluaciones y dotaciones econ\u00f3micas objetivas, los mandatos marco y los contratos programas son meras declaraciones formales, que en la mayor parte de las corporaciones no han llegado a desarrollarse ni cumplirse. La determinaci\u00f3n de un mandato marco de 9 a\u00f1os y de los respectivos contratos programas, siguiendo el modelo de otros modelos europeos (p. e. Royal Charter de BBC de 11 a\u00f1os) es inoperativa en Espa\u00f1a si en la regulaci\u00f3n de esas disposiciones no se asegura la cuant\u00eda presupuestaria plurianual que garantice el cumplimiento, independencia y sostenibilidad de las obligaciones establecidas para cada per\u00edodo. Eso no quiere decir que no deba existir concreci\u00f3n de las actividades del servicio p\u00fablico, con indicadores espec\u00edficos que permitan la verificaci\u00f3n de su cumplimiento y \u00a0contribuci\u00f3n social. Pero tendr\u00edan que ser para per\u00edodos m\u00e1s cortos, con \u00a0concreci\u00f3n presupuestaria real y evaluaci\u00f3n posterior de su rendimiento, como es habitual en las grandes radiotelevisiones p\u00fablicas europeas.<\/p>\n<p>Otra reforma normativa del marco audiovisual actual de los servicios audiovisuales p\u00fablicos es la referida a la prueba de valor p\u00fablico para los nuevos servicios, que en Espa\u00f1a no lleg\u00f3 a desarrollarse al no crearse el CEMA, que era el organismo llamado a realizarla. Estas pruebas de valor p\u00fablico de los nuevos servicios, que est\u00e1n reguladas en una docena de pa\u00edses europeos, se han quedado tambi\u00e9n obsoletas en el contexto del ecosistema actual de operadores audiovisuales. Esa prueba ex ante deber\u00eda ser sustituida por una evaluaci\u00f3n general anual de la contribuci\u00f3n social del valor p\u00fablico global del servicio p\u00fablico bajo responsabilidad de la entidad reguladora estatal independiente del audiovisual. Tampoco se puede privar que el servicio de inter\u00e9s general pueda desarrollar en r\u00e9gimen de concurso p\u00fablico de libre concurrencia contenidos que el servicio p\u00fablico no pueda asumir, como se aplica ya en algunos modelos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pregunta 11.- \u00bfConsidera que el marco vigente es \u00fatil y eficaz para garantizar la debida accesibilidad de las personas con discapacidad visual o auditiva?<\/p>\n<p>R 11: No. Porque es meramente declarativo, poco operativo y escasamente exigente en su nivel de aplicaci\u00f3n, falta de compromiso y de verificaci\u00f3n. M\u00e1s all\u00e1 de la declaraci\u00f3n legal de voluntades y de la exigencia de su verificaci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n efectiva de este derecho y esa responsabilidad requiere de disposici\u00f3n presupuestaria concreta en el servicio audiovisual p\u00fablico, est\u00edmulo reputacional o fiscal en otros operadores e incorporaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas adaptadas. Entre otros posibles, los televisores conectables que se pongan en el mercado espa\u00f1ol deben incluir la norma HbbTV.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pregunta 12.- \u00bfConsidera que el r\u00e9gimen sancionador vigente es adecuado y efectivo?<\/p>\n<p>R 12: Es claramente insuficiente. Corresponde modificar las facultades y el tr\u00e1mite del organismo sancionador as\u00ed como el importe de las sanciones, con cantidades disuasorias, superiores al mill\u00f3n de euros, destinadas al fondo de fomento del audiovisual. En todo caso, si la raz\u00f3n de ser de la sanci\u00f3n es disuasoria, la consecuencia tendr\u00eda que ser evitar o reducir las infracciones. La existencia de una entidad reguladora audiovisual ser\u00eda de gran ayuda para velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protecci\u00f3n de la infancia, contenidos no adecuados difundidos por las plataformas o violaci\u00f3n de los l\u00edmites \u00a0de emisi\u00f3n de publicidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pregunta 13.- \u00bfConsidera que las normas que afectan a las comunicaciones comerciales actualmente en vigor son adecuadas? \u00bfConsidera que las limitaciones cuantitativas relativas a la emisi\u00f3n de comunicaciones comerciales son adecuadas? \u00bfConsidera que los reg\u00edmenes vigentes del patrocinio y el emplazamiento de producto resultan adecuados?<\/p>\n<p>R 13: La Directiva europea es tambi\u00e9n poco ambiciosa en la normativa sobre la comunicaci\u00f3n comercial porque, al margen de flexibilizar el marco de explotaci\u00f3n para los operadores tradicionales y de mantener e introducir algunos aspectos sobre la protecci\u00f3n de los consumidores, no considera los nuevos aspectos de la publicidad program\u00e1tica (control de algoritmos, bots, cookies, uso de datos personales y veracidad de m\u00e9tricas digitales) que influyen sobre los mercados y los usos sociales. En ese mismo nuevo contexto tecnol\u00f3gico resulta d\u00e9bil la definici\u00f3n de publicidad encubierta e incluso la necesaria relaci\u00f3n con la problem\u00e1tica de las llamadas <em>fake news.<\/em>Es precisa una regulaci\u00f3n m\u00e1s exigente en la protecci\u00f3n de los consumidores y de responsabilidad sobre el impacto de los mensajes en la comunicaci\u00f3n comercial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pregunta 14.- \u00bfConsidera que el marco vigente sobre promoci\u00f3n de la obra audiovisual europea es adecuado? \u00bfConsidera que la financiaci\u00f3n anticipada de la producci\u00f3n europea de pel\u00edculas y series para cine y televisi\u00f3n, por parte de los prestadores del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual, que contempla la ley vigente, promueve adecuadamente la producci\u00f3n y promoci\u00f3n del contenido audiovisual europeo?<\/p>\n<p>R 14: Esta cuesti\u00f3n hay que contemplarla por lo menos desde cuatro perspectivas: a) distinci\u00f3n entre los distintos tipos de obra audiovisual y tambi\u00e9n de canales de difusi\u00f3n; b) cambios en las formas de consumo audiovisual; c) alteraci\u00f3n de las ventanas tradicionales de explotaci\u00f3n de la obra cinematogr\u00e1fica y emigraci\u00f3n de gran parte de la ficci\u00f3n a las formas de consumo bajo demanda; y d) replanteamiento de las pol\u00edticas de financiaci\u00f3n de la producci\u00f3n europea de pel\u00edculas y series de ficci\u00f3n. Las formas de consumo y explotaci\u00f3n del cine en los canales audiovisuales han cambiado ostensiblemente y, en tal sentido, la legislaci\u00f3n de la primera y segunda d\u00e9cada de este siglo se est\u00e1 quedando desfasada con respecto a lo que se est\u00e1 produciendo y a lo que se anticipa para el pr\u00f3ximo decenio de 2020-30. Tanto es as\u00ed que el propio sector de la producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica est\u00e1 luchando por estabilizar \u2013en Francia y algunos otros pa\u00edses ya lo ha conseguido- el sistema de ventanas de exhibici\u00f3n para evitar que la disrupci\u00f3n de las nuevas plataformas tipo Netflix o Amazon Prime destruya el resto de la cadena de explotaci\u00f3n. La emigraci\u00f3n del cine y de parte de la ficci\u00f3n seriada a las plataformas y la consolidaci\u00f3n del pago obligan necesariamente a repensar la regulaci\u00f3n tradicional de las cuotas obligatorias de financiaci\u00f3n. Las plataformas online de v\u00eddeo bajo demanda, deben contribuir a la sostenibilidad de la producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica y cubrir las cuotas de emisi\u00f3n y de apoyo a la financiaci\u00f3n de la producci\u00f3n europea e independiente. En todo caso, las pol\u00edticas de apoyo a la financiaci\u00f3n de dichos contenidos podr\u00edan reorientarse en funci\u00f3n de la rentabilidad de los sistemas de difusi\u00f3n y de cada una de las ventanas de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pregunta 15.- \u00bfConsidera que el marco vigente promueve adecuadamente la competencia y facilita la incorporaci\u00f3n al mercado de nuevos agentes? \u00bfSe adapta al tama\u00f1o y a las caracter\u00edsticas de las empresas sujetas al mismo?<\/p>\n<p>R 15: Algunos informes de competencia sobre determinadas actividades comerciales del mercado audiovisual espa\u00f1ol registran muestras evidentes de concentraci\u00f3n que deber\u00edan ser corregidas. Sin embargo, en el nuevo contexto de los operadores tradicionales frente a las plataformas globales, los criterios de regulaci\u00f3n de la concentraci\u00f3n y la competencia deber\u00edan ir m\u00e1s all\u00e1 del indicador de las audiencias, que apenas refleja la realidad de la convergencia de las telecomunicaciones, las industrias de los algoritmos, el Internet de las cosas y la inteligencia artificial. Como se apunt\u00f3 anteriormente, la flexibilidad sobre la programaci\u00f3n y emisi\u00f3n de la comunicaci\u00f3n comercial no excluye la necesidad de transparencia y reglas de competencia con respecto a la gesti\u00f3n de la publicidad program\u00e1tica. Cuestiones esas \u00faltimas en las que los operadores comerciales tradicionales se hallan en desventaja frente al nuevo control de los algoritmos por parte de las plataformas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pregunta 16.- \u00bfConsidera que el marco vigente es \u00fatil y eficaz para garantizar la emisi\u00f3n de los acontecimientos de inter\u00e9s general? \u00bfQu\u00e9 opini\u00f3n le merece la normativa sobre la contrataci\u00f3n en exclusiva de contenidos audiovisuales?<\/p>\n<p>R 16: La preservaci\u00f3n de la universalidad de acceso y de la cohesi\u00f3n social son cuestiones m\u00e1s necesarias que nunca frente a las tendencias de fragmentaci\u00f3n y desestructuraci\u00f3n de las sociedades democr\u00e1ticas actuales; por eso hay que reiterar la puesta en valor de los servicios audiovisuales en abierto, p\u00fablicos y privados, y la protecci\u00f3n de determinados acontecimientos de inter\u00e9s general (no s\u00f3lo deportivos) que forman parte del imaginario simb\u00f3lico com\u00fan de nuestras comunidades sociales. La modificaci\u00f3n del marco legal debe ser no s\u00f3lo sensible sino tambi\u00e9n garantista con ese acervo c\u00edvico y comunitario frente a la demanda intensiva de explotaci\u00f3n de nuevos operadores y tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pregunta 17.- Con respecto al nivel de alfabetizaci\u00f3n medi\u00e1tica e informacional, \u00bfse promueven adecuadamente y de manera coordinada por los diferentes prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual y de servicios de intercambio de v\u00eddeos a trav\u00e9s de plataforma? \u00bfSon las medidas actuales eficaces para promover la alfabetizaci\u00f3n medi\u00e1tica entre menores? \u00bfY para promover la alfabetizaci\u00f3n medi\u00e1tica entre la poblaci\u00f3n adulta y, en particular, entre las personas mayores?<\/p>\n<p>R 17: La alfabetizaci\u00f3n medi\u00e1tica y digital pone en evidencia, entre otras, dos cuestiones principales. Por una parte la necesidad de educaci\u00f3n, inclusi\u00f3n y superaci\u00f3n de la brecha informacional de determinados colectivos sensibles (ni\u00f1os y j\u00f3venes) o menos interconectados (personas mayores). Y por otra la problem\u00e1tica de la desinformaci\u00f3n y las noticias falsas que distorsionan la cohesi\u00f3n y la convivencia social. Varios pa\u00edses europeos y de otras partes del mundo han desarrollado leyes o planes de acci\u00f3n\u2013especialmente ante los per\u00edodos de campa\u00f1as electorales- contra las campa\u00f1as de infoxicaci\u00f3n de otras potencias extranjeras, pero tambi\u00e9n iniciativas para comprometer a las empresas informativas en la creaci\u00f3n de sistemas de verificaci\u00f3n de <em>fake news<\/em>y de alfabetizaci\u00f3n de sus audiencias. En este aspecto la transposici\u00f3n de la filosof\u00eda de la Directiva es perfectamente coherente con la necesidad de mejorar el marco audiovisual espa\u00f1ol sobre toda esa problem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Los movimientos en todo el mundo para promulgar leyes contra las noticias falsas generalmente est\u00e1n a\u00fan en una etapa incipiente, y es demasiado pronto para intentar realizar una evaluaci\u00f3n hol\u00edstica de su impacto y del riesgo de que algunos aspectos de esa nueva regulaci\u00f3n puedan da\u00f1ar aspectos del dif\u00edcil equilibrio con la libertad de expresi\u00f3n. Sin embargo, est\u00e1 claro que la legislaci\u00f3n debe contemplarse como una parte de una estrategia m\u00faltiple. Dicha estrategia debe incorporar medidas preventivas, incluidas las colaboraciones con una amplia variedad de actores y organizaciones (por ejemplo, colectivos sociales, ONG, Universidades y empresas de tecnolog\u00eda), a la vez que incluir respuestas inmediatas como la comunicaci\u00f3n de crisis, las medidas de verificaci\u00f3n de hechos y planes a largo plazo, como la alfabetizaci\u00f3n medi\u00e1tica y el fomento de normas sociales apropiadas. A corto plazo se considera adecuado legislar y crear plataformas de actores del sector para hallar soluciones a trav\u00e9s de la regulaci\u00f3n, corregulaci\u00f3n y autorregulaci\u00f3n, mediante el establecimiento de c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas, sellos de confianza, verificaci\u00f3n, herramientas de inteligencia artificial para la detecci\u00f3n y estructuras de respuesta eficaz.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pregunta 18.- \u00bfEst\u00e1 de acuerdo en que adem\u00e1s de proceder a la transposici\u00f3n de la Directiva se lleven a cabo otros cambios en el marco regulador audiovisual espa\u00f1ol? \u00bfQu\u00e9 otros cambios?<\/p>\n<p>R 18: En este punto pensamos que se podr\u00eda introducir la necesidad de salvaguarda del patrimonio audiovisual. Dado que los archivos audiovisuales de televisi\u00f3n forman parte del patrimonio audiovisual y cultural de una naci\u00f3n, la futura Ley General de Comunicaci\u00f3n, deber\u00eda contemplar un espacio para garantizar su salvaguarda y conservaci\u00f3n, tal como propugnan organismos internacionales como la UNESCO que ya desde 1980 propone una recomendaci\u00f3n orientada a \u201cla salvaguarda y conservaci\u00f3n de las im\u00e1genes en movimiento\u201d, entre las que se incluyen las \u201cproducciones televisivas realizadas por o para los organismos de radiodifusi\u00f3n. La recomendaci\u00f3n se\u00f1ala algunas directrices jur\u00eddicas y administrativas para que las instituciones de archivo oficialmente reconocidas puedan disponer para su salvaguardia y conservaci\u00f3n de una parte o la totalidad de la producci\u00f3n nacional del pa\u00eds como \u201cla creaci\u00f3n de sistemas de dep\u00f3sito legal\u201d. No obstante, se insiste en que las medidas deben respetar la legislaci\u00f3n nacional e internacional vigente en temas sensibles como \u201cla protecci\u00f3n de los derechos de autor\u201d.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, organismos de car\u00e1cter profesional como la FIAT, Federaci\u00f3n Internacional de Archivos de Televisi\u00f3n (FIAT\/IFTA), vienen, desde su creaci\u00f3n en el a\u00f1o 1977, realizando recomendaciones en este sentido. En el a\u00f1o 2004, en el marco de su Conferencia anual, redact\u00f3 el denominado \u201cLlamamiento de Par\u00eds\u201d para que los gobernantes tomen medidas para la salvaguardia de los archivos de radio y televisi\u00f3n. Sin embargo, a pesar de este reconocimiento, la mayor\u00eda de los pa\u00edses carecen de una legislaci\u00f3n ad hoc. En numerosos estudios sobre los archivos de televisi\u00f3n, se subraya que la falta de pol\u00edticas de conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y acceso a los documentos que albergan suele ser la pr\u00e1ctica habitual. Respecto a las estructuras de conservaci\u00f3n y\/o difusi\u00f3n no existe un modelo \u00fanico. Sobre los archivos de las televisiones p\u00fablicas europeas, se destacan diferentes realidades derivadas de la presencia o ausencia de un marco jur\u00eddico que regule su gesti\u00f3n y de su mayor o menor protecci\u00f3n. Entre las diferentes situaciones encontramos pa\u00edses en los que los documentos audiovisuales de televisi\u00f3n est\u00e1n sujetos a una Ley de Dep\u00f3sito Legal y cuya responsabilidad jur\u00eddica depende de organismos p\u00fablicos, a veces creados ex profeso, como Francia que encomienda la gesti\u00f3n de los archivos de todas las televisiones tanto p\u00fablicas como privadas al INA o Noruega cuya gesti\u00f3n depende de propia Biblioteca Nacional del pa\u00eds. En la mayor\u00eda de los pa\u00edses, sin embargo, no existe un organismo de car\u00e1cter oficial para tal uso, ni cuentan con una Ley obligatoria de Dep\u00f3sito Legal para los documentos audiovisuales siendo los propios las propias empresas y organismos de televisi\u00f3n los responsables de la gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n de los mismos que depender\u00e1, por tanto, de los criterios de car\u00e1cter comercial y empresarial de las propias cadenas.<\/p>\n<p>Teniendo esos antecedentes en cuenta, y puesto que lo m\u00e1s frecuente es que la conservaci\u00f3n quede al albur de los propios servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual, la Ley deber\u00eda contemplar algunos art\u00edculos en este sentido que conciencien y sensibilicen a los prestadores de servicios audiovisuales de la importancia de conservar, preservar y acercar el valor de estos archivos a los ciudadanos de una manera activa. Dado que el Ley de Dep\u00f3sito Legal, en su art\u00edculo 5, excluye de manera expresa los \u201cprogramas audiovisuales emitidos por prestadores del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual, salvo que sean objeto de distribuci\u00f3n\u201d, creemos que esta Ley General de Comunicaci\u00f3n Audiovisual podr\u00eda paliar esta carencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pregunta 19.- Sobre el alcance de estas modificaciones \u00bfQu\u00e9 cambios estar\u00eda justificado abordar en este procedimiento, teniendo en cuenta las limitaciones del mismo, especialmente el plazo m\u00e1ximo de 21 meses de transposici\u00f3n de la Directiva?<\/p>\n<p>R 19: Nuestra opini\u00f3n es que la apertura del debate \u00a0del marco estatal audiovisual b\u00e1sico y auton\u00f3mico no deber\u00eda desaprovecharse para ir m\u00e1s all\u00e1 de la simple y obligada transposici\u00f3n de la normativa europea para poner la legislaci\u00f3n en l\u00ednea con los derechos, necesidades, exigencias y responsabilidades sobre las tecnolog\u00edas que se anticipan para la nueva d\u00e9cada que se inicia a la par que la entrada\u00a0 en vigor\u00a0 de la adaptaci\u00f3n de la Directiva. Si la Ley General del Audiovisual de 2010 se ha quedado obsoleta antes de terminar su d\u00e9cada, no se deber\u00eda volver a repetir el retraso de iniciar el tercer decenio con el mismo h\u00e1ndicap.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pregunta 20.- Teniendo en cuenta el grado de flexibilidad de que disponen los Estados miembros para realizar la transposici\u00f3n, \u00bfqu\u00e9 modificaciones introducidas por la nueva Directiva cree que deber\u00edan desarrollarse con un mayor grado de detalle o de ambici\u00f3n de lo que aparece en la Directiva? \u00bfCon qu\u00e9 objetivos generales y de qu\u00e9 manera?<\/p>\n<p>R 20: Aquellas que afecten a los ciudadanos y a sus derechos de forma m\u00e1s directa en el contexto del nuevo ecosistema de servicios audiovisuales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pregunta 21. \u00bfQu\u00e9 otros cambios, aun no estando directamente inspirados en la nueva Directiva, es preciso acometer?<\/p>\n<p>R 21: Adem\u00e1s de los desgranados en las respuestas anteriores, tambi\u00e9n est\u00e1 de actualidad reciente la nueva regulaci\u00f3n europea sobre los derechos de autor y propiedad intelectual, que requiere traslaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n con respecto a los respectivos marcos estatales. Es una regulaci\u00f3n convergente y directamente relacionada con el contexto audiovisual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pregunta 22. \u00bfQu\u00e9 otras normas es preciso modificar, adem\u00e1s de la Ley 7\/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicaci\u00f3n Audiovisual?<\/p>\n<p>R 22: Como se citaba anteriormente, es obligada la revisi\u00f3n del sistema de financiaci\u00f3n de las radiotelevisiones p\u00fablicas, de la contribuci\u00f3n a la producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica seg\u00fan los distintos tipos de operadores, protecci\u00f3n de datos en el \u00e1mbito de las plataformas OTT y otras cuestiones que han quedado desfasadas en la Ley General de Comunicaci\u00f3n Audiovisual, como es \u00a0la obligaci\u00f3n de dar a conocer la programaci\u00f3n televisiva con una antelaci\u00f3n de 3 d\u00edas. \u00a0La elaboraci\u00f3n de las gu\u00edas electr\u00f3nicas de programaci\u00f3n est\u00e1 basada en la voluntad de los operadores dado que no hay ning\u00fan desarrollo normativo sobre ellas. Y sin etiquetado de los contenidos audiovisuales de nada sirven los controles parentales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pregunta 23. \u00bfQu\u00e9 objetivos espec\u00edficos se deber\u00edan fijar y qu\u00e9 medidas regulatorias concretas cabr\u00eda proponer para solventar cada uno de los problemas identificados en sus respuestas al punto 2?<\/p>\n<p>R 23: Es necesario evaluar los impactos de la digitalizaci\u00f3n y desaparici\u00f3n de las fronteras entre los diferentes tipos de medios, de la aparici\u00f3n de nuevas cadenas de valor transmedia, del aumento de contenidos en todas las plataformas online as\u00ed como de distintos tipos de ofertas de descargas e intercambios de v\u00eddeos. Son necesarios informes de seguimiento peri\u00f3dicos a cargo de la Entidad Reguladora Estatal Independiente de la Convergencia Audiovisual mediante indicadores integrados de evaluaci\u00f3n de pluralismo, diversidad, independencia, v\u00ednculos entre mercados audiovisuales relacionados, colusi\u00f3n horizontal entre difusores de diferentes \u00e1reas y acuerdos internacionales de medios. Tambi\u00e9n es relevante la preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los servicios audiovisuales en abierto como garantes de los derechos de accesibilidad y universalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pregunta 24.- \u00bfQu\u00e9 actuaciones alternativas considera que se podr\u00edan plantear para complementar la transposici\u00f3n de la nueva Directiva, como soluci\u00f3n a los problemas que trata de resolver dicha Directiva?<\/p>\n<p>R 24: Adem\u00e1s de la consulta p\u00fablica, es aconsejable desarrollar un proceso continuo de interlocuci\u00f3n con las distintas partes relacionadas y de informes t\u00e9cnicos sobre los problemas que trata de resolver la Directiva. Algunos de los temas para ese proceso de interlocuci\u00f3n y de informes para la transposici\u00f3n y la reforma del marco legal audiovisual espa\u00f1ol podr\u00edan ser:<\/p>\n<ul>\n<li>Situaci\u00f3n, aspectos de regulaci\u00f3n y planes de acci\u00f3n ante la problem\u00e1tica de las <em>fake news\u00a0<\/em>en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>Situaci\u00f3n y criterios sobre c\u00f3digos, buenas pr\u00e1cticas, planes de acci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la protecci\u00f3n de los menores as\u00ed como de sus datos de intimidad personal, tanto en los medios tradicionales como en los contenidos generados por los usuarios en las plataformas.<\/li>\n<li>Tratamiento y regulaci\u00f3n en el marco legal de los aspectos relacionados con racismo, xenofobia y terrorismo.<\/li>\n<li>Armonizaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n audiovisual estatal y auton\u00f3mica as\u00ed como del reconocimiento constitucional de la diversidad cultural y ling\u00fc\u00edstica.<\/li>\n<li>Criterios para el establecimiento de mecanismos plurales y participativos de representaci\u00f3n de los consumidores, usuarios, ciudadanos y organizaciones empresariales, profesionales y sociales en los sistemas de gobernanza y regulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Criterios para la inclusi\u00f3n de indicadores de pluralismo, diversidad, promoci\u00f3n de la igualdad y accesibilidad de personas con capacidad visual y auditiva.<\/li>\n<li>Criterios para la regulaci\u00f3n e impulso de las acciones de alfabetizaci\u00f3n medi\u00e1tica.<\/li>\n<li>Criterios sobre las situaciones de dominio en el uso de datos y algoritmos por parte de las plataformas frente a los operadores tradicionales en la gesti\u00f3n de la publicidad program\u00e1tica.<\/li>\n<li>Criterios y nuevos modelos de financiaci\u00f3n de la producci\u00f3n de ficci\u00f3n y de fomento de las industrias creativas ante la irrupci\u00f3n de nuevas formas de consumo y de redes de operadores de Internet.<\/li>\n<li>Criterios para el refuerzo de la independencia en los \u00f3rganos de gobernanza de los servicios audiovisuales p\u00fablicos y las entidades reguladoras del audiovisual.<\/li>\n<li>Criterios para una participaci\u00f3n y representaci\u00f3n social m\u00e1s activa y proactiva en los citados \u00f3rganos.<\/li>\n<li>Criterios para la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del patrimonio audiovisual.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pregunta 25.- \u00bfQu\u00e9 soluciones alternativas considera se podr\u00edan plantear en relaci\u00f3n con otras modificaciones a introducir en el marco regulador audiovisual?<\/p>\n<p>R 25: Como idea general, es igualmente conveniente y aconsejable el proceso de interlocuci\u00f3n con los agentes y partes relacionadas para otras modificaciones, entre ellas, la reforma de las normas de cobertura de las campa\u00f1as electorales en los medios de comunicaci\u00f3n tradicionales y la nueva problem\u00e1tica surgida con los temas de desinformaci\u00f3n y <em>fake news<\/em>en dichos procesos democr\u00e1ticos, como han regulado y est\u00e1n regulando varios pa\u00edses europeos y del mundo. Esta modificaci\u00f3n trasciende a los \u00e1mbitos de la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral\u00a0 y de las leyes audiovisuales, estatales y auton\u00f3micas.\u00a0El cambio de los medios de comunicaci\u00f3n y de la sociedad de la informaci\u00f3n desde que se aprob\u00f3 la LOREG es important\u00edsimo. Y por ello esta ley, sus desarrollos y resoluciones merecen una revisi\u00f3n y adaptaci\u00f3n al contexto actual.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Doce profesores de Universidades espa\u00f1olas y expertos en regulaci\u00f3n de televisi\u00f3n elaboraron una respuesta conjunta a la Consulta P\u00fablica sobre la transposici\u00f3n de la Directiva europea UE\/2018\/1808 y modificaci\u00f3n de la Ley General del Audiovisual 7\/2010, que tendr\u00e1 que aprobarse antes de finales de 2020.\u00a0La consulta p\u00fablica fue efectuada por la Secretar\u00eda de Estado para &#8230; <a title=\"Participaci\u00f3n de profesores de Universidades espa\u00f1olas y expertos en TDT en la Consulta P\u00fablica sobre la modificaci\u00f3n de la Ley General del Audiovisual 7\/2010\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/novosmedios.gal\/en\/consulta-publica-ley-audiovisual-2010\/\" aria-label=\"Read more about Participaci\u00f3n de profesores de Universidades espa\u00f1olas y expertos en TDT en la Consulta P\u00fablica sobre la modificaci\u00f3n de la Ley General del Audiovisual 7\/2010\">Read more<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":28,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-2168","page","type-page","status-publish"],"translation":{"provider":"WPGlobus","version":"3.0.0","language":"en","enabled_languages":["gl","es","en"],"languages":{"gl":{"title":true,"content":true,"excerpt":false},"es":{"title":false,"content":false,"excerpt":false},"en":{"title":false,"content":false,"excerpt":false}}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/novosmedios.gal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2168","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/novosmedios.gal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/novosmedios.gal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/novosmedios.gal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/novosmedios.gal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2168"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/novosmedios.gal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2168\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2170,"href":"https:\/\/novosmedios.gal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2168\/revisions\/2170"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/novosmedios.gal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2168"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}